Zoovet Travel · Serie Técnica IX — Inmunología vacunal, WSAVA, OIE, Reglamento (UE) 576/2013 Febrero 2026
Revisión técnica: inmunología vacunal, WSAVA, OIE, Reglamento (UE) 576/2013

Certificados de vacunación en perros y gatos: fundamento inmunológico, validez sanitaria y marco regulatorio internacional

Revisión del fundamento inmunológico de la vacunación animal, la articulación entre validez biológica y validez legal, los errores técnicos frecuentes y el marco regulatorio comparado de los principales destinos de exportación.

Jessica Ysabel Camacho Garcia, MVZ — CMVP 12434 — Zoovet Travel, Lima, Perú  |  Revisión: febrero 2026
Declaración de alcance — lectura obligatoria Este documento es una revisión técnica de carácter educativo e informativo. No sustituye la normativa oficial vigente de ninguna jurisdicción. No constituye asesoría legal, regulatoria ni veterinaria individualizada.

Las regulaciones sobre certificados de vacunación para el movimiento internacional de animales de compañía cambian con frecuencia y sin aviso previo. La información disponible en internet, incluidos artículos técnicos como este, puede no reflejar las modificaciones más recientes.

La verificación directa y actualizada con la autoridad sanitaria competente del país de destino y de tránsito es obligatoria antes de emitir cualquier certificado de vacunación internacional o de iniciar cualquier protocolo de exportación de animales.

El veterinario emisor es responsable de confirmar que el formato, los contenidos y los plazos del certificado cumplen con la normativa vigente en el momento exacto de su emisión. Este artículo no reemplaza ese proceso de verificación.
Abstract estructurado Contexto: El certificado de vacunación en el contexto del movimiento internacional de animales de compañía es simultáneamente un documento médico, un instrumento de trazabilidad sanitaria y un requisito legal. Su validez depende de la correcta ejecución del acto clínico, la identificación inequívoca del animal, la integridad técnica del registro y el cumplimiento de los plazos y formatos exigidos por cada jurisdicción de destino y tránsito.

Objetivo: Revisar el fundamento inmunológico de la vacunación animal relevante para el transporte internacional, analizar la articulación entre validez biológica y validez legal, identificar los errores técnicos más frecuentes que comprometen la vigencia documental, y establecer el marco regulatorio comparado de los principales destinos de exportación de animales de compañía.

Palabras clave: certificado de vacunación internacional perros, vacuna antirrábica validez legal, período de espera vacuna rabia 21 días, título antirrábico 0,5 UI/mL, microchip previo vacunación rabia, validez vacuna para exportación mascotas, certificado sanitario veterinario internacional, requisitos vacunación para viajar con perro.

Sección 1 El certificado de vacunación como acto médico-documental

Existe una tendencia, comprensible pero técnicamente incorrecta, a tratar el certificado de vacunación como un trámite administrativo: un formulario que se rellena después de aplicar una vacuna y cuya función es acreditar ese hecho ante una autoridad. Esta comprensión subestima la naturaleza del documento y, en la práctica del movimiento internacional de animales, es la raíz de muchos errores con consecuencias difíciles de revertir.

El certificado de vacunación es la formalización documental de un acto médico preventivo complejo. Ese acto tiene varios componentes que deben cumplirse de forma correcta y en la secuencia adecuada para que el documento tenga validez técnica, no solo formal:

1.1 Identificación inequívoca del animal

El primer componente del acto médico-documental es la identificación del individuo al que se administra el biológico. En el contexto del movimiento internacional, la identificación estándar es el microchip conforme a ISO 11784/11785, cuyo número debe figurar en el certificado y coincidir exactamente con el leído en el animal en cualquier punto de control posterior.

Esta concordancia no es una exigencia burocrática. Tiene fundamento en una pregunta técnica fundamental: ¿cómo puede la autoridad sanitaria de destino verificar que el animal que tiene frente a ella es el mismo que recibió la vacuna registrada? Sin un identificador permanente y unívoco, esa verificación no es posible. El número de microchip es el hilo conductor que vincula el individuo biológico con toda la cadena documental sanitaria que lo acompaña.

1.2 Correcta administración del biológico

La firma del veterinario en un certificado de vacunación es una declaración técnica, no una rúbrica de trámite. Implica que el profesional confirma que: la vacuna administrada corresponde a la especie y la indicación, el biológico fue conservado en condiciones adecuadas de cadena de frío, la dosis y la vía de administración fueron las indicadas por el fabricante, el animal se encontraba en condiciones clínicas compatibles con la vacunación en el momento del acto, y el número de lote y la fecha de caducidad han sido registrados correctamente cuando la normativa de destino así lo exige.

Cada uno de estos puntos puede ser objeto de verificación por las autoridades sanitarias de destino. Un certificado que no puede demostrar que todos fueron cumplidos tiene una solidez documental limitada, independientemente de su formato.

1.3 Registro conforme a normativa vigente

El mismo acto clínico puede producir un documento válido o inválido dependiendo exclusivamente de si su registro cumple con los requisitos formales del país de destino. Estos requisitos pueden incluir: el uso de un formato oficial específico (numerado, impreso, con código de verificación), la transcripción del número de habilitación o colegiatura del veterinario emisor, la firma y sello del veterinario oficial o acreditado cuando la normativa así lo exige, o la inscripción en un sistema de registro nacional o regional.

El contenido clínico puede ser impecable y el documento puede aun así ser rechazado en frontera si alguno de estos requisitos formales no se cumple. Esta aparente paradoja tiene una lógica sanitaria precisa: los sistemas de control de movimiento de animales están diseñados para ser verificables a escala, y esa verificabilidad requiere estandarización formal, no solo corrección clínica.

Sección 2 Fundamento inmunológico de la vacunación animal

2.1 El acto de vacunación y la protección: una distinción necesaria

Vacunar a un animal no es sinónimo de protegerlo. Es iniciar un proceso biológico cuyo resultado —la generación de memoria inmunológica funcional— depende de variables que el acto de vacunación por sí solo no controla. Comprender esta distinción es esencial para interpretar correctamente tanto la validez inmunológica como la validez legal de los certificados de vacunación para exportación de mascotas.

El sistema inmune adaptativo, al reconocer los antígenos contenidos en una vacuna, desencadena una respuesta que incluye la proliferación y diferenciación de linfocitos B y T específicos. Los linfocitos B diferenciados producen anticuerpos de clases progresivamente más eficientes (proceso de maduración por afinidad), mientras que una subpoblación de ambos linajes se convierte en células de memoria de larga duración. Son estas células de memoria las que confieren protección real ante una exposición posterior al agente infeccioso.

2.2 Respuesta humoral y memoria inmunológica

La respuesta humoral —mediada por anticuerpos— es el parámetro inmunológico más frecuentemente medido en el contexto de la vacunación para viaje, porque es cuantificable mediante pruebas serológicas. Tras una primera vacunación (respuesta primaria), los títulos de anticuerpos específicos aparecen con un retraso de días a semanas, alcanzan un pico y luego declinan. Este patrón cinético es la base inmunológica del período de espera mínimo post-vacunación exigido por las normativas de importación: el organismo necesita tiempo para generar una respuesta medible.

En una revacunación (respuesta secundaria o anamnésica), las células de memoria previamente generadas responden de forma más rápida, más intensa y más duradera. Esta diferencia tiene implicaciones prácticas: un animal vacunado por primera vez no tiene la misma protección inmediata que uno con historial vacunal previo, aunque ambos puedan portar un certificado de vacunación formalmente válido.

Las directrices de vacunación de la WSAVA (World Small Animal Veterinary Association) distinguen explícitamente entre vacunas «core» —aquellas cuya administración se recomienda a todos los animales de la especie independientemente de su situación— y vacunas «non-core», cuya indicación depende del riesgo epidemiológico individual. La vacuna antirrábica ocupa, en el contexto del movimiento internacional, una posición especial que trasciende esta clasificación: es un requisito de salud pública con base legal en la mayoría de los destinos, independientemente del riesgo epidemiológico individual del animal.

2.3 Fallo vacunal primario

El fallo vacunal primario es la ausencia de respuesta inmunológica adecuada tras una vacunación correctamente ejecutada. Sus causas más frecuentes en la práctica clínica incluyen:

El fallo vacunal primario es la razón por la que la prueba de titulación de anticuerpos —el RNATT— existe como exigencia regulatoria en ciertos destinos: verifica que la respuesta inmunológica realmente ocurrió, no solo que se ejecutó el acto de vacunación.

Sección 3 Vacunación antirrábica y salud pública

3.1 Justificación epidemiológica

La rabia es una encefalitis viral invariablemente fatal en mamíferos no vacunados una vez que se establece la sintomatología clínica. Su agente causal, el lyssavirus de la rabia, tiene un espectro de hospedadores que incluye prácticamente todos los mamíferos domésticos y silvestres. La transmisión ocurre principalmente a través de la saliva de animales infectados, por mordedura o contacto con mucosas o heridas abiertas.

La relevancia de la rabia en el movimiento internacional de animales de compañía no deriva de su prevalencia en los países de origen —muchos están en países con programas de control avanzado o con estatus de libre de rabia— sino de las consecuencias que tendría la introducción del virus en territorios actualmente libres. Países insulares como el Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Japón e Irlanda han mantenido históricamente el estatus de libres de rabia mediante controles estrictos de importación. La pérdida de ese estatus tendría consecuencias sanitarias y económicas de gran magnitud.

3.2 El período mínimo post-vacunación: base inmunológica del plazo de 21 días

La normativa de la Unión Europea, plasmada en el Reglamento (UE) n.° 576/2013, establece que la vacunación antirrábica no es válida para el movimiento internacional hasta que hayan transcurrido 21 días desde la administración de la primera dosis en un animal no vacunado previamente. Este plazo no es arbitrario ni meramente burocrático. Tiene fundamento directo en la cinética de la respuesta inmune humoral.

Tras la administración de una vacuna antirrábica a un animal sin historial previo de vacunación, los anticuerpos neutralizantes comienzan a ser detectables aproximadamente entre los días 7 y 14 post-vacunación en la mayoría de los animales, y alcanzan niveles considerados protectores en el rango de los 21 a los 28 días. El plazo de 21 días establece el punto a partir del cual la probabilidad de que un animal haya generado una respuesta inmune adecuada es suficientemente alta para los propósitos del control de movimiento a nivel poblacional.

Es importante entender que el plazo de 21 días es un criterio de control poblacional, no una garantía de protección individual.

3.3 Revacunaciones: el período de gracia y sus implicaciones

Para animales con historial de vacunación antirrábica previo y vigente, la revacunación dentro del período de validez de la vacuna anterior no reinicia el período de espera de 21 días. La respuesta anamnésica es suficientemente rápida como para considerar al animal protegido de forma inmediata tras la revacunación, lo que el Reglamento (UE) 576/2013 reconoce explícitamente.

Sin embargo, si la revacunación se realiza después de que haya caducado la vacuna anterior, la mayoría de las normativas internacionales tratan ese acto como una primera vacunación, con el consiguiente período de espera de 21 días. La verificación de este punto es una de las fuentes más frecuentes de error en la planificación de viajes internacionales con animales.

3.4 El RNATT: prueba de titulación de anticuerpos antirrábicos

El Rabies Neutralising Antibody Titre Test (RNATT) es una prueba serológica que cuantifica la concentración de anticuerpos neutralizantes frente al virus de la rabia en suero sanguíneo. El umbral internacional de referencia, establecido por la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) y adoptado por los principales destinos que lo exigen, es de 0,5 UI/mL.

El RNATT no mide la inmunidad en sentido amplio —no evalúa la respuesta celular, ni la memoria inmunológica de larga duración—. Mide específicamente la concentración de anticuerpos neutralizantes circulantes en el momento de la extracción de la muestra. El umbral de 0,5 UI/mL fue establecido como valor de corte de referencia basado en estudios de correlación entre títulos serológicos y protección en modelos experimentales de desafío.

Países como Australia, Nueva Zelanda, Japón, el Reino Unido y otros destinos con estatus de libres de rabia exigen el RNATT como parte del protocolo de importación. La secuencia: el RNATT debe realizarse en un laboratorio acreditado por la OIE, a partir de una muestra extraída con un mínimo de 30 días después de la vacunación antirrábica vigente, y el resultado debe cumplir el umbral de 0,5 UI/mL. Un resultado por debajo del umbral obliga a revacunar y repetir la prueba.

Diferencia clave: vacunación vs. prueba serológica Certificado de vacunación antirrábica: documenta que el acto de vacunación fue ejecutado. Verifica el evento clínico, no el resultado inmunológico.

RNATT ≥ 0,5 UI/mL: documenta que el sistema inmune del animal respondió a la vacunación generando anticuerpos neutralizantes a nivel suficiente. Verifica el resultado inmunológico, no el acto clínico.

Ambos documentos son necesarios en los destinos que exigen el RNATT. Ninguno sustituye al otro.

Sección 4 Identificación y secuencia correcta

4.1 El microchip como prerequisito documental

La relación entre microchip y vacunación en el contexto del movimiento internacional no es de simple coexistencia: es de dependencia secuencial. El microchip debe estar implantado y su número verificado antes de que se administre la vacuna antirrábica que se pretende registrar en la documentación de exportación. Esta secuencia no es convención; tiene fundamento en la lógica de la trazabilidad.

Si se administra la vacuna antes de la implantación del microchip, surge una pregunta técnicamente insoluble: ¿cómo puede establecerse que el animal que porta el microchip implantado posteriormente es el mismo individuo al que se administró la vacuna previamente? La mayoría de las normativas internacionales —incluyendo el Reglamento (UE) n.° 576/2013 y las exigencias de UK, Australia y Nueva Zelanda— consideran inválida para efectos de importación la vacunación realizada antes de la implantación del microchip.

4.2 Trazabilidad: el número que todo lo une

El número de microchip ISO de 15 dígitos es el identificador central de toda la cadena documental del animal en tránsito internacional. Ese número debe figurar de forma exacta e idéntica en cada uno de los documentos: certificado de vacunación, resultados del RNATT cuando aplique, health certificate o pasaporte europeo, certificados antiparasitarios, y cualquier otro documento del destino.

Una sola discrepancia en el número puede invalidar la cadena documental completa. La verificación del número mediante lectura directa del chip, comparada con el registrado en el sistema y con el impreso en la documentación, es un paso de control que no debería omitirse.

4.3 Consecuencias documentales de la secuencia incorrecta

El error de secuencia —vacunación antes del microchip— es uno de los pocos errores del proceso de exportación que es técnicamente irreversible en el corto plazo. No puede enmendarse con una declaración retroactiva ni con una nueva vacunación simultánea a la implantación del chip. El animal debe recibir el microchip e iniciar de nuevo el protocolo de vacunación, con el período de espera de 21 días, y en destinos que exigen RNATT completar la prueba serológica. En función del destino, el retraso total puede ser de varios meses.

Sección 5 Validez biológica vs. validez legal

5.1 Duración inmunológica real vs. duración reconocida por la normativa

La duración de la inmunidad conferida por una vacuna es una variable biológica. La duración de la validez legal, en cambio, es una decisión regulatoria. Estas dos duraciones no siempre coinciden. En el caso de la vacuna antirrábica, las vacunas modernas han demostrado duraciones de inmunidad que pueden superar los tres años en perros correctamente vacunados. Sin embargo, muchas jurisdicciones mantienen ciclos de revacunación anuales o bianuales por razones que combinan el principio de precaución y la función social de la visita veterinaria anual.

En el contexto del movimiento internacional, la validez legal del certificado de vacunación siempre prevalece sobre la valoración inmunológica individual.

5.2 La diferencia entre gestión poblacional e inmunidad individual

Los sistemas de control sanitario están diseñados para gestionar el riesgo a nivel poblacional. El objetivo no es garantizar que cada animal individual sea inmune, sino mantener la probabilidad de introducción de patógenos en una población receptora por debajo de un umbral aceptable. Un animal que ha superado todos los requisitos regulatorios no está, por definición, libre de riesgo biológico individual. Puede haber experimentado fallo vacunal primario no detectado o estar en período de incubación de una enfermedad adquirida justo antes del viaje.

5.3 Diferencias regulatorias entre destinos

La duración de validez reconocida para el certificado de vacunación antirrábica varía entre jurisdicciones. Un certificado con validez reconocida en el país de origen puede tener una validez diferente —o haber expirado— bajo la normativa del país de destino. El cálculo de validez debe hacerse siempre bajo los criterios del destino, no del origen.

Sección 6 Formatos y marco regulatorio por país

Advertencia de actualización regulatoria — Sección 6 La información de esta sección describe el tipo de marco regulatorio de cada jurisdicción, no los requisitos específicos vigentes. Las regulaciones cambian con frecuencia. Los formatos oficiales, los plazos exactos, los laboratorios acreditados y los procedimientos de validación pueden modificarse sin aviso previo.

La verificación directa y actualizada con la autoridad sanitaria competente del país de destino y de tránsito es obligatoria antes de emitir cualquier certificado. Este artículo no sustituye ese proceso.

6.1 Unión Europea — Marco de armonización supranacional

La Unión Europea tiene el sistema de movimiento de animales de compañía más armonizado del mundo. El Reglamento (UE) n.° 576/2013 establece un marco uniforme aplicable a los 27 estados miembros. Documento de referencia: el Pasaporte Europeo de Animales de Compañía, emitido por veterinarios habilitados. Incluye identificación (microchip), vacunación antirrábica vigente, tratamientos antiparasitarios cuando son exigidos. El período mínimo post-primera vacunación antirrábica es de 21 días.

Para movimiento desde terceros países hacia la UE: se exige un certificado sanitario oficial según los modelos establecidos en los Reglamentos de ejecución aplicables, emitido por veterinario oficial del país de origen. La verificación del modelo vigente es responsabilidad del veterinario emisor.

6.2 Reino Unido — Certificación post-Brexit

El documento de referencia para la entrada al Reino Unido desde el exterior es el Animal Health Certificate (AHC), emitido por un veterinario oficial acreditado con un máximo de 10 días antes del viaje. El AHC no es reutilizable: cada viaje requiere un nuevo certificado. Microchip ISO 11784/11785 obligatorio. La verificación del modelo vigente en GOV.UK es obligatoria antes de la emisión.

6.3 Australia — DAFF

Australia aplica uno de los protocolos de bioseguridad más estrictos del mundo. Exige vacunación antirrábica, RNATT ≥ 0,5 UI/mL en laboratorio acreditado, período de espera post-RNATT, tratamientos antiparasitarios específicos y cuarentena obligatoria a la llegada. Secuencia: microchip antes de vacunación antirrábica; vacunación antes del RNATT, con mínimo 30 días entre vacunación y extracción para el RNATT. Verificación en agriculture.gov.au antes de la emisión es obligatoria.

6.4 Nueva Zelanda — MPI

Nueva Zelanda aplica el estándar CATDOG.GEN, uno de los protocolos más exigentes a nivel mundial. Secuencia: microchip → vacunación antirrábica → RNATT → período de espera post-RNATT → tratamientos → certificación → cuarentena obligatoria. Particularidad: el microchip debe estar implantado antes de la extracción de la muestra para el RNATT, no solo antes de la vacunación. Verificación en mpi.govt.nz antes de la emisión es obligatoria.

6.5 Otros destinos — Principio de verificación obligatoria

Para todos los destinos no detallados, la verificación con la autoridad sanitaria competente del país de destino es obligatoria. El principio operativo universal:

Tipo de marco regulatorio a verificarFuente de verificación obligatoria
Formato oficial del certificadoAutoridad sanitaria competente del país de destino
Período mínimo post-primera vacunación antirrábicaAutoridad sanitaria competente del país de destino
Exigencia o no de RNATT y umbral aplicableAutoridad sanitaria competente del país de destino
Laboratorios acreditados para el RNATTOIE / autoridad sanitaria del país de destino
Tratamientos antiparasitarios exigidos y plazosAutoridad sanitaria competente del país de destino
Período de cuarentena si aplicaAutoridad sanitaria competente del país de destino
Requisitos específicos de tránsito por terceros paísesAutoridades sanitarias de todos los países de tránsito

El mensaje central es que la correcta interpretación normativa y la verificación oficial vigente al momento de la emisión son la única garantía razonable de cumplimiento documental.

Sección 7 Errores técnicos que comprometen la validez del certificado

7.1 Inconsistencia microchip-certificado

La discrepancia entre el número de microchip leído en el animal y el registrado en los documentos es el error con mayor impacto. Variantes frecuentes: número transcrito con error tipográfico; número registrado a partir del embalaje del chip sin verificación post-implantación; número de un chip antiguo con un segundo chip implantado sin actualización de documentos; diferente número en distintos documentos del mismo expediente.

7.2 Fechas incompatibles con períodos mínimos

Las incompatibilidades más frecuentes: fecha de vacunación antirrábica posterior a la fecha de emisión del certificado sanitario; fecha de extracción para RNATT anterior a los 30 días post-vacunación; certificado emitido fuera de la ventana temporal exigida; vacuna antirrábica con fecha anterior a la implantación del microchip.

7.3 Vacunas no autorizadas en destino

No todas las vacunas disponibles en el país de origen están autorizadas o reconocidas en el país de destino. La verificación de que la vacuna administrada está en el listado de vacunas reconocidas por el destino es un paso previo a la elección del biológico.

7.4 Ausencia de firma, sello o número de habilitación

Muchos destinos exigen firma por veterinario con habilitación oficial específica, número de colegiatura, número de habilitación y sello del establecimiento. La ausencia de cualquiera de estos elementos puede ser causa de rechazo formal.

7.5 Registro incompleto de lote y fabricante

Algunos destinos exigen el registro del número de lote y el fabricante en el certificado. Su omisión, cuando es requerida, es causa de invalidación. El registro en el momento de la vacunación —no posterior— garantiza su disponibilidad y exactitud.

Sección 8 Limitaciones de la evidencia

8.1 El certificado no garantiza inmunidad individual absoluta

La validez documental del certificado y la protección inmunológica individual son dos variables relacionadas pero no equivalentes. Un certificado formalmente correcto acredita que se ejecutaron los actos médico-documentales requeridos. No acredita que el sistema inmune respondió de forma óptima ni que la cadena de frío fue perfecta. La desvaloriza como garantía individual absoluta, lo que nunca fue su función.

8.2 Ausencia de estudios sobre impacto del transporte en la respuesta vacunal

No existen estudios publicados que hayan evaluado si el estrés del transporte aéreo tiene un impacto medible sobre los títulos de anticuerpos vacunales en perros o gatos en el período post-viaje inmediato. En ausencia de esa evidencia, no es posible afirmar que el transporte compromete la respuesta vacunal, ni tampoco que no lo hace.

8.3 La normativa como instrumento de gestión del riesgo colectivo

Los requisitos regulatorios son instrumentos de política sanitaria, no protocolos clínicos individualizados. El veterinario que trabaja en medicina de viajes opera en la intersección entre la biología individual de su paciente y el marco normativo colectivo.

Sección 9 Síntesis final

El certificado de vacunación para el movimiento internacional es la traducción administrativa de un evento inmunológico complejo. Su validez resulta de la alineación precisa entre tres dimensiones que deben cumplirse simultáneamente:

La dimensión clínica: el acto de vacunación debe haberse ejecutado correctamente, con el biológico adecuado, en las condiciones técnicas requeridas. La firma del veterinario declara que esta dimensión fue cumplida.

La dimensión de identidad: el animal debe estar inequívocamente identificado antes de la vacunación mediante microchip ISO, y ese identificador debe estar registrado con exactitud en todos los documentos del expediente sanitario.

La dimensión regulatoria: el formato, los plazos, los contenidos exigidos y las firmas autorizadas deben corresponder a lo que la normativa vigente del país de destino establece en el momento exacto de la emisión.

Cuando estas tres dimensiones están alineadas, el certificado cumple su función. Cuando alguna falla —por error clínico, defecto de identificación o desviación regulatoria— el documento pierde esa capacidad de acreditación. Esta interdependencia es lo que hace del certificado de vacunación internacional un acto médico-documental complejo.

Referencias

  1. Unión Europea. Reglamento (UE) n.° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013. Diario Oficial de la Unión Europea, L 178, 1–26.
  2. United Kingdom Government. The Microchipping of Dogs (England) Regulations 2015. SI 2015/108.
  3. United Kingdom Government. The Microchipping of Cats and Dogs (England) Regulations 2023.
  4. Australian Government. DAFF. Importing cats and dogs. https://www.agriculture.gov.au/biosecurity-trade/cats-dogs
  5. New Zealand Government. MPI. Importing dogs and cats (CATDOG.GEN). https://www.mpi.govt.nz/importing/animals/importing-dogs-and-cats/
  6. GOV.UK — DEFRA/APHA. Bringing your pet dog, cat or ferret to Great Britain. https://www.gov.uk/bring-pet-to-great-britain
  7. WOAH/OIE. Terrestrial Animal Health Code. Chapter on Rabies. https://www.woah.org/en/what-we-do/standards/codes-and-manuals/terrestrial-code-online-access/
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  9. Day, M. J., et al. (2016). WSAVA Guidelines for the vaccination of dogs and cats. JSAP, 57(1), E1–E45. https://doi.org/10.1111/jsap.2_12431
  10. Schultz, R. D., et al. (2010). Age and long-term protective immunity in dogs and cats. J Comp Pathol, 142(Suppl 1), S102–S108. https://doi.org/10.1016/j.jcpa.2009.10.009
  11. Tizard, I. R. (2022). Veterinary Immunology (11th ed.). Elsevier.
  12. WHO. Rabies — Key facts. https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/rabies
  13. Rupprecht, C. E., et al. (2017). Rabies vaccines and post-exposure prophylaxis. In Plotkin's Vaccines (7th ed.). Elsevier.
  14. Cliquet, F., et al. (1998). Development of a fluorescent antibody virus neutralisation test (FAVN test). J Immunol Methods, 212(1), 79–87. https://doi.org/10.1016/S0022-1759(97)00212-3
  15. ISO 11784:1996. Radio Frequency Identification of Animals — Code Structure.
  16. ISO 11785:1996. Radio Frequency Identification of Animals — Technical Concept.

Nota de navegación: esta Serie Técnica está interconectada. Los enlaces internos apuntan a desarrollos complementarios (no a requisitos por país).