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Ficha de Destino: Japón

Última verificación: 23 de febrero de 2026
Autoridad sanitaria competente: Animal Quarantine Service (AQS), Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
URL oficial: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/index.html

Requisitos según país de origen — Guía rápida

Japón clasifica todos los países del mundo en dos categorías: Designated Regions y Non-designated Regions. La diferencia entre ambas es la diferencia entre un trámite de 48 horas y un proceso de 7 meses.

CASO 1 — Desde Designated Regions (regiones designadas)
Islandia, Australia, Nueva Zelanda, Fiji, Hawái y Guam. Estos son los únicos territorios actualmente designados por el MAFF. Proceso simplificado: microchip ISO, vacuna antirrábica vigente, certificado sanitario oficial y notificación previa al AQS. Sin RNATT. Sin período de espera de 180 días.
Verificar lista actualizada: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html
CASO 2 — Desde Non-designated Regions (resto del mundo)
Todos los demás países sin excepción: Perú, Colombia, Ecuador, Brasil, México, Argentina, Chile, todos los países latinoamericanos, toda Europa continental, Estados Unidos, Canadá, la mayor parte de Asia, África y Medio Oriente. Protocolo completo obligatorio: microchip ISO previo a la vacuna, dos vacunas antirrábicas separadas por 30 días, RNATT con umbral 0,5 UI/mL obtenido en laboratorio acreditado por el MAFF, 180 días de espera en el país de origen desde la extracción de muestra, y notificación al AQS con mínimo 40 días de antelación. En Perú, la certificación de exportación corresponde a SENASA: https://www.gob.pe/senasa El resto de esta ficha desarrolla íntegramente el Caso 2.

Verificar tu región: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html

Clasificación global del destino

Modelo regulatorio

Modelo A: cuarentena rutinaria obligatoria. Japón aplica el sistema de control sanitario más estricto del mundo para la importación de mascotas. Cualquier animal que no cumpla con los períodos de espera o requisitos documentales exactos debe permanecer hasta 180 días en instalaciones de cuarentena oficial a cargo del propietario. No existe margen de interpretación ni procedimiento de excepción.

Estatus de rabia del país de destino

Libre de rabia.
Fuente: WOAH — https://www.woah.org/en/disease/rabies/

Sistema de clasificación de países de origen

Sí. Japón clasifica los países de origen en dos categorías: Designated Regions (regiones designadas libres de rabia) y Non-designated Regions (el resto del mundo). Esta clasificación determina íntegramente el protocolo aplicable.

Perú está clasificado como Non-designated Region. Comparten esta categoría la totalidad de los países de América Latina, África, Asia y la mayor parte de Europa del Este. Las únicas regiones actualmente designadas son Islandia, Australia, Nueva Zelanda, Fiji, Hawái y Guam.
URL de verificación: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html

Requisitos para perros

Microchip

— Estándar exigido: ISO 11784 e ISO 11785 (AQS, https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html).
— ¿Debe implantarse antes de la vacuna? Sí. Cualquier vacuna administrada antes de la implantación del microchip no es reconocida como válida por el AQS.
— Si el chip fue implantado después: el proceso de vacunación debe iniciarse desde cero, desde la fecha de implantación.

Vacuna antirrábica

— Obligatoria: Sí. Se requieren mínimo dos dosis documentadas en el historial para habilitar el proceso completo.
— Edad mínima para vacunar: 91 días de vida (AQS, https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html).
— Plazo mínimo entre dosis: la segunda dosis debe administrarse al menos 30 días después de la primera, dentro del período de validez de la primera.
— Validez reconocida: 1 o 3 años según el prospecto del fabricante. La vacuna debe estar vigente en el momento de la llegada a Japón.
— Tipos de vacuna aceptados: inactivadas (muertas) o recombinantes. No se aceptan vacunas de virus vivo atenuado.
— Si está caducada antes del viaje: el proceso completo se invalida. No hay mecanismo de subsanación sin reiniciar desde la vacunación.

Título serológico antirrábico (RNATT)

— Obligatorio: Sí, sin excepción para animales procedentes de regiones no designadas, incluyendo Perú y toda América Latina.
— Umbral mínimo: 0,5 UI/mL (AQS, https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html).
— Plazo mínimo post-vacuna para extraer muestra: la muestra puede tomarse el mismo día de la segunda vacunación o después.
— Período de espera obligatorio post-resultado: 180 días desde la fecha de extracción de la muestra, en el país de origen. Este período es inalterable independientemente del título obtenido.
— Lista de laboratorios acreditados: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/lab.html
— Si el resultado está bajo el umbral: el test se considera fallido. Se debe re-vacunar y repetir la extracción. El contador de 180 días reinicia desde la nueva toma de muestra con resultado positivo.

Otras vacunas exigidas por normativa primaria

No identificado en normativa primaria consultada. El AQS exige únicamente la antirrábica por ley.

La misma lógica aplica para todos los países latinoamericanos de origen. Cada autoridad zoosanitaria nacional exige su propio esquema vacunal completo para certificar la exportación, independientemente de lo que exija el país de destino. Sin ese esquema, la autoridad del país de origen no emite el certificado y el proceso no puede avanzar.

País de origenAutoridad zoosanitariaURL oficial
PerúSENASAhttps://www.gob.pe/senasa
ColombiaICA (Instituto Colombiano Agropecuario)https://www.ica.gov.co
EcuadorAGROCALIDADhttps://www.agrocalidad.gob.ec
BrasilMAPA Brasil (SDA)https://www.gov.br/agricultura
ArgentinaSENASA Argentinahttps://www.argentina.gob.ar/senasa
ChileSAG (Servicio Agrícola y Ganadero)https://www.sag.gob.cl
MéxicoSENASICAhttps://www.gob.mx/senasica
BoliviaSENASAGhttps://www.senasag.gob.bo
VenezuelaINSAIhttps://www.insai.gob.ve
UruguayMGAP-DGSGhttps://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca
ParaguaySENACSAhttps://www.senacsa.gov.py

Tratamientos antiparasitarios

No identificado en normativa primaria consultada como requisito legal de entrada. A diferencia de Australia o Nueva Zelanda, Japón no exige tratamiento antiparasitario específico en su normativa de importación.

Certificado de salud

— Nombre oficial: Formulario AC (Annex oficial del AQS) o certificado veterinario oficial que contenga íntegramente la información del Annex.
— Quién puede emitirlo: veterinario privado acreditado, con endoso obligatorio de la autoridad sanitaria oficial del país de origen.
— Ventana temporal: recomendado dentro de los 10 días previos al embarque (AQS).
— ¿Requiere endoso? Sí, obligatorio. En Perú: SENASA. En cada país latinoamericano: la autoridad zoosanitaria nacional equivalente.

Documento oficial de entrada

— Nombre exacto: Notification of Import / Approval of Import Inspection.
— Quién lo emite: el propietario presenta la notificación al AQS; el AQS emite la aprobación.
— Ventana temporal: debe presentarse al menos 40 días antes de la llegada. Se recomienda presentar con 45-50 días de antelación para absorber demoras administrativas.
— URL: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html

Formularios digitales obligatorios

NACCS (Nippon Automated Cargo and Port Consolidated System): sistema de notificación electrónica de llegada de animales. Obligatorio para todos los ingresos.
URL: https://www.naccs.jp/en/

Cuarentena

— Obligatoria: Sí, condicional. Si se cumplen íntegramente todos los requisitos y los 180 días de espera, la cuarentena en destino se reduce a menos de 12 horas (inspección documental y física en el aeropuerto). Si no se cumplen, la cuarentena es de hasta 180 días en instalación oficial.
— Duración máxima: 180 días (AQS, https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html).
— Instalaciones: estaciones de cuarentena oficial integradas en los aeropuertos autorizados. No son instalaciones privadas.
— Costo: a cargo del propietario, incluyendo manutención y honorarios veterinarios durante toda la estadía.
— ¿Qué la puede prolongar? Errores documentales, discrepancias en el microchip, vacuna caducada, resultado serológico bajo umbral, o signos clínicos de enfermedad al arribo.

Restricciones por raza

No. Japón no establece restricciones de raza en su normativa federal de importación.

Edad mínima de entrada

Aproximadamente 10 meses: 91 días para primera vacuna + mínimo 30 días para segunda vacuna + 180 días de espera post-RNATT. Este cálculo aplica a todos los animales procedentes de regiones no designadas, incluyendo Perú y toda América Latina (AQS, https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html).

Requisitos para gatos

Microchip

Igual que perros — ver sección anterior.

Vacuna antirrábica

Igual que perros — ver sección anterior.

Título serológico (RNATT)

Igual que perros — ver sección anterior. El umbral de 0,5 UI/mL y los 180 días de espera aplican sin excepción también para gatos procedentes de regiones no designadas.

Otras vacunas exigidas

No identificado en normativa primaria consultada.

Tratamientos antiparasitarios

No identificado en normativa primaria consultada.

Certificado de salud

Igual que perros — ver sección anterior.

Documento oficial de entrada

Igual que perros — ver sección anterior.

Formularios digitales obligatorios

Igual que perros — ver sección anterior.

Cuarentena

Igual que perros — ver sección anterior.

Restricciones por raza

No aplica.

Edad mínima de entrada

Igual que perros — ver sección anterior.

Variaciones por país de origen

¿Requisitos diferenciados por origen?

Sí, de forma extrema. La diferencia entre una Designated Region y una Non-designated Region es la diferencia entre un trámite de 48 horas y un proceso de 7 meses.

Sistema de clasificación de riesgo

Lista propia del MAFF/AQS. No utiliza directamente la clasificación WOAH como único criterio. URL de verificación: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html

Situación de Perú y América Latina

Perú es Non-designated Region. Comparten esta clasificación todos los países latinoamericanos sin excepción: Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina, México, Venezuela, Paraguay, Uruguay, y todos los países centroamericanos y caribeños. También aplica a la mayor parte de África, Asia, Europa del Este y Medio Oriente. Los requisitos detallados en esta ficha aplican íntegramente a cualquier expediente originado en estos territorios.

Tránsito por terceros países

El tránsito no modifica los requisitos si el animal no sale del recinto aeroportuario internacional controlado. Si el animal desembarca y tiene contacto con el entorno exterior en un país de tránsito de mayor riesgo, el proceso puede verse comprometido a criterio del AQS. Para expedientes desde Perú y América Latina: minimizar escalas y evitar tránsito con desembarco en países de riesgo equivalente o superior.

Errores frecuentes

ERROR 1: Vacunación previa al microchip

Qué ocurre: el certificado muestra una vacuna con fecha anterior a la implantación del chip. Error frecuente en clínicas de Perú, Colombia, Brasil y otros países latinoamericanos que no conocen la secuencia obligatoria del AQS.
Consecuencia regulatoria: la vacuna es rechazada; el conteo de inmunización comienza desde cero con el chip ya implantado.
Cómo se previene: verificar físicamente el chip con lector ISO antes de cualquier acto vacunal.

ERROR 2: Llegada al día 179 del período de espera

Qué ocurre: error en el cálculo del período de 180 días post-extracción de muestra. El día de la extracción es el día 0, no el día 1.
Consecuencia regulatoria: cuarentena obligatoria en instalación oficial hasta completar el día 180, a cargo del propietario.
Cómo se previene: programar el vuelo para el día 182 o posterior para absorber diferencias de zona horaria y errores de cálculo.

ERROR 3: Uso de laboratorio no acreditado por el MAFF

Qué ocurre: la muestra se envía a un laboratorio local de referencia internacional no incluido expresamente en la lista del AQS de Japón.
Consecuencia regulatoria: el test es nulo; el animal debe cumplir hasta 180 días de cuarentena al llegar, independientemente del resultado obtenido.
Cómo se previene: consultar la lista oficial del MAFF antes de la extracción: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/lab.html

ERROR 4: Omisión de la notificación previa de 40 días

Qué ocurre: el propietario viaja sin haber recibido la Approval of Import Inspection del AQS.
Consecuencia regulatoria: el animal no puede ser procesado en destino; riesgo de denegación de desembarque o cuarentena larga forzosa.
Cómo se previene: presentar la notificación vía NACCS con 45-50 días de antelación para absorber demoras administrativas del AQS.

ERROR 5: Vacuna caducada durante los 180 días de espera

Qué ocurre: la vacuna vigente al momento del test serológico vence antes de la fecha del viaje y el refuerzo se aplica después de la caducidad.
Consecuencia regulatoria: se pierde la continuidad documental de la inmunidad y el test serológico pierde validez ante el AQS.
Cómo se previene: calcular la fecha de vencimiento de la vacuna activa y aplicar el refuerzo siempre antes de esa fecha, dentro de la ventana de validez.

Calendario mínimo desde cero

Escenario A — Animal con microchip y dos vacunas vigentes

— Día 0: toma de muestra para RNATT y envío a laboratorio acreditado MAFF.
— Día 15 (aproximado): recepción de resultado positivo (≥ 0,5 UI/mL).
— Día 140: presentación de la Notification of Import al AQS (40 días antes del viaje previsto).
— Día 181: fin del período de espera obligatorio de 180 días.
— Día 182: fecha apta mínima para el viaje.
Tiempo total mínimo Escenario A: aproximadamente 6 meses desde la toma de muestra.

Escenario B — Animal sin historial previo, desde cero

— Día 0: implantación de microchip ISO + primera vacuna antirrábica (edad mínima 91 días cumplidos).
— Día 31: segunda vacuna antirrábica.
— Día 31 (mismo día): toma de muestra para RNATT y envío a laboratorio acreditado MAFF.
— Día 46 (aproximado): recepción de resultado positivo.
— Día 171: presentación de la Notification of Import al AQS.
— Día 211: fin del período de espera de 180 días desde la toma de muestra.
— Día 212: fecha apta mínima para el viaje.
Tiempo total mínimo Escenario B: aproximadamente 7 meses desde cero.

Puntos de entrada autorizados

Sí hay restricción de punto de entrada. Los animales solo pueden ingresar por aeropuertos que cuenten con Estación de Cuarentena Animal oficial del AQS.

AeropuertoCiudadCódigo IATA
Aeropuerto Internacional de NaritaChiba (Tokio)NRT
Aeropuerto Internacional de HanedaTokioHND
Aeropuerto Internacional de KansaiOsakaKIX
Aeropuerto Internacional de Chubu CentrairTokoname (Nagoya)NGO
Aeropuerto Internacional de FukuokaFukuokaFUK
Aeropuerto Internacional de New ChitoseSapporoCTS

URL oficial: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/index.html

Directorio de autoridades

AutoridadFunciónURL oficial
Animal Quarantine Service (AQS) Autoridad sanitaria principal de importación https://www.maff.go.jp/aqs/english/
MAFF Japan Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca https://www.maff.go.jp/e/index.html
NACCS Sistema de notificación digital de llegada https://www.naccs.jp/en/
Laboratorios acreditados MAFF Lista oficial de laboratorios para RNATT https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/lab.html
SENASA (Perú) Endoso del certificado sanitario para exportaciones desde Perú https://www.gob.pe/senasa
WOAH Estándares internacionales de rabia https://www.woah.org/en/disease/rabies/

Normativa vigente citada

  1. Act on Domestic Animal Infectious Diseases Control (Japan) — Artículos relativos a la importación de perros y gatos desde regiones no designadas. URL: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html — Verificado: 23 de febrero de 2026.
  2. Rabies Prevention Law (Japan) — Establece los requisitos de vacunación antirrábica, umbral serológico y cuarentena para animales procedentes del exterior. URL: https://www.maff.go.jp/aqs/english/ — Verificado: 23 de febrero de 2026.
  3. MAFF Notification No. 1590 — Define las Regiones Designadas, los estándares de laboratorio aceptados para RNATT y el período de espera de 180 días. URL: https://www.maff.go.jp/aqs/english/animal/dog/import-other.html — Verificado: 23 de febrero de 2026.

Japón es, posiblemente, el destino que menos perdona el error humano. No es una cuestión de criterio del oficial de turno: es aritmética pura. Un animal que llega el día 179 post-test se queda en el aeropuerto, sin excepción y sin recurso inmediato. Lo que genuinamente sorprende a colegas acostumbrados a otros destinos exigentes es que incluso un animal con títulos de anticuerpos muy por encima del umbral debe cumplir los 180 días completos. El título no acorta la espera. La lógica de Japón no es inmunológica, es epidemiológica: el período de espera existe para descartar exposición post-vacunal en el país de origen, no para confirmar la respuesta inmune. El otro punto crítico es el laboratorio: he visto expedientes técnicamente impecables invalidados por un sello de un laboratorio de referencia internacional que simplemente no figuraba en la lista específica del MAFF. Antes de extraer la muestra, verificar la lista. Después de extraer, ya es tarde.

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