Estructura completa del expediente de exportación, mapa de dependencias documentales, taxonomía del error según reversibilidad, y sección específica sobre el procedimiento SENASA para exportación desde Perú.
El expediente de exportación de un animal de compañía no es una lista de documentos independientes que se van reuniendo en una carpeta. Es una cadena en la que cada documento tiene una relación de dependencia con los que lo preceden y condiciona los que vienen después.
El microchip debe estar antes de la vacuna antirrábica. La vacuna debe estar antes del RNATT. El RNATT debe superar el umbral antes de que ciertos plazos empiecen a correr. El certificado de salud debe emitirse dentro de la ventana temporal del destino. El certificado zoosanitario de exportación —en el caso de Perú, el CZE de SENASA— debe verificar que todos los eslabones anteriores están en orden antes de ser emitido. Y el endoso oficial, cuando el destino lo exige, se construye sobre todo lo anterior.
Un fallo en un eslabón temprano no es solo un problema de ese documento. Es un problema que se propaga hacia adelante, invalidando cada documento que se construyó sobre el eslabón fallido. No se trabaja hacia atrás desde la fecha del viaje llenando documentos, sino hacia adelante desde el primer acto clínico verificando que cada paso habilita el siguiente.
La siguiente tabla representa las dependencias documentales del expediente tipo para un destino que exige el ciclo completo. No todos los destinos exigen todos los eslabones — la UE no exige RNATT para animales con historial vacunal vigente en ciertos orígenes, EE.UU. no exige cuarentena para animales sin clasificación de alto riesgo — pero la cadena completa ilustra todas las dependencias posibles:
| Eslabón | Depende de | Habilita |
|---|---|---|
| 1. Microchip ISO 11784/11785 | Ninguno — es el primer acto | Todo lo que viene: vacuna, RNATT, certificados |
| 2. Vacunación antirrábica válida | Microchip implantado y leído antes de la vacuna | RNATT, inicio del período de espera de 21 días |
| 3. Período de espera post-vacuna (mín. 21 días) | Vacunación válida | Emisión válida del certificado de salud; RNATT en destinos que lo exigen |
| 4. RNATT ≥ 0,5 UI/mL (cuando aplica) | Muestra extraída mín. 30 días post-vacuna; microchip previo a extracción (NZ) | Inicio del período de espera post-RNATT en destinos que lo exigen (ej. UE: 3 meses) |
| 5. Tratamientos antiparasitarios (cuando aplica) | Fechas exactas definidas por el destino | Declaración en certificado de salud y CZE |
| 6. Certificado de salud (health certificate) | Animal clínicamente sano; documentos anteriores coherentes; dentro de ventana temporal | CZE / endoso oficial |
| 7. CZE / Certificado zoosanitario de exportación | Todos los anteriores verificados y coherentes | Endoso oficial (cuando aplica); embarque |
| 8. Endoso oficial (cuando aplica) | CZE emitido por autoridad reconocida; dentro de ventana temporal del destino | Admisión en frontera del destino |
Leer esta tabla de abajo hacia arriba es la forma más eficiente de planificar: partir del Eslabón 8 y verificar qué necesita cada paso para ser válido. Cualquier requisito que no esté cumplido en un eslabón inferior hace imposible la validez de todos los superiores.
Sección especial — Perú
Esta sección está dedicada al proceso de exportación de mascotas desde Perú bajo la normativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Es relevante para propietarios y veterinarios que inician el proceso en Lima, Trujillo, Arequipa, Piura, Cusco y cualquier otra región del país. El procedimiento SENASA es el punto de partida de todo expediente de exportación de mascotas desde territorio peruano.
En el sistema internacional de control sanitario del movimiento de animales de compañía, la autoridad del país de origen tiene una función específica e irremplazable: certificar que el animal ha sido preparado conforme a la normativa sanitaria del origen y que el expediente documental es coherente e íntegro. Para los animales que salen desde Perú, esa autoridad es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria — SENASA.
El Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) emitido por SENASA es el documento oficial peruano que acredita el estado sanitario del animal ante las autoridades de destino. No es el único documento del expediente —el certificado de salud del veterinario privado, la vacunación, el RNATT cuando aplica, y los documentos específicos del destino se suman al CZE— pero es el que lleva la firma del Estado peruano y el que en muchos sistemas de destino funciona como el documento de referencia para el control en frontera.
Los trámites pueden iniciarse presencialmente en las oficinas de SENASA de cada región o, desde 2026, mediante la plataforma digital habilitada a nivel nacional que permite la carga de documentos y el pago de tasas previo a la inspección física.
El procedimiento de emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación para mascotas en Perú está regulado por:
El proceso de obtención del CZE sigue una secuencia con pasos en orden específico que no puede alterarse sin comprometer la validez del documento final. Verificada en el Manual de Procedimientos de SENASA y en el TUPA CA07:
| Paso | Descripción y consideraciones críticas |
|---|---|
| 1. Solicitud formal (TUPA CA07) | Formato dirigido al Jefe del Área de Sanidad Animal de SENASA. Puede iniciarse presencialmente en cualquier oficina regional (Lima, Trujillo, Arequipa, Piura, Cusco, otras) o mediante la plataforma digital habilitada desde 2026. |
| 2. Microchip ISO verificado | El animal debe estar identificado con microchip ISO 11784/11785 implantado con anterioridad a la vacunación antirrábica. Punto de falla más frecuente: si la vacuna fue aplicada antes del chip, el proceso debe reiniciarse desde el principio. |
| 3. Certificado de vacunación vigente | Vacuna antirrábica obligatoria a partir de los 3 meses; administrada al menos 30 días antes del viaje. Vacunas core de la especie vigentes (parvovirus, moquillo, hepatitis en perros; panleucopenia, herpesvirus en gatos). |
| 4. Certificado de Salud (formato CMVP) | Emitido por veterinario colegiado privado. Validez máxima de 10 días desde su emisión hasta la fecha de salida. Es el documento con la ventana temporal más corta — su emisión debe coordinarse con precisión respecto al vuelo. |
| 5. Desparasitación documentada | Tratamiento antiparasitario interno y externo dentro de los 30 días previos al viaje. Registro con fecha, producto, dosis y número de colegiatura del veterinario aplicador. |
| 6. Inspección clínica SENASA y emisión del CZE | El inspector verifica presencialmente la identidad del animal (lectura del microchip), ausencia de signos clínicos y ectoparásitos, y coherencia del expediente. Costo: S/ 97.20. Superada la inspección, SENASA emite el CZE. |
Los puntos de falla más frecuentes en expedientes de exportación de mascotas iniciados desde Perú:
La clasificación de los errores documentales por su reversibilidad es la herramienta analítica central de este artículo. No todos los errores tienen el mismo impacto. Algunos pueden corregirse en horas; otros requieren reiniciar el proceso completo, con un costo temporal que puede medirse en meses.
Errores de registro o formato que no afectan la validez biológica ni la secuencia cronológica del expediente.
| Error | Corrección posible |
|---|---|
| Error tipográfico en número de microchip, detectable antes del viaje | Corrección del documento con enmienda firmada o reemisión. No reinicia ningún plazo. |
| Campo obligatorio omitido (número de colegiatura, sello) | Reemisión del certificado dentro de la ventana temporal vigente. |
| Formato incorrecto del certificado (plantilla desactualizada) | Reemisión con formato correcto dentro de la ventana temporal. |
| CDC Dog Import Form no completado o caducado (EE.UU.) | Completar o renovar online en cdc.gov/dogimport. |
| Certificado de salud CMVP emitido demasiado pronto | Reemisión dentro de la ventana de 10 días correcta. Nuevo examen clínico. |
La cadena documental es correcta en estructura pero algún plazo biológico o regulatorio no se ha cumplido.
| Error | Impacto temporal estimado |
|---|---|
| Vacunación antirrábica con menos de 21-30 días de antelación (según destino) | Espera de los días restantes. Retraso: días a semanas. |
| RNATT realizado antes de los 30 días post-vacunación | Repetir extracción a partir del día 30 post-vacuna y esperar resultado. Retraso: 3-6 semanas según laboratorio. |
| Certificado de salud caducado (fuera de ventana del destino) | Nuevo examen clínico y reemisión. Retraso: días. |
| Tratamiento antiparasitario fuera de ventana | Repetir el tratamiento en la fecha correcta. Retraso: días a semanas. |
| Animal menor de 6 meses para entrada a EE.UU. | Esperar a que cumpla 6 meses. Retraso: semanas a meses según edad actual. |
Un acto clínico fue ejecutado en el orden incorrecto, invalidando todos los documentos construidos sobre él.
| Error | Impacto temporal estimado |
|---|---|
| RNATT realizado antes de vacunación antirrábica válida vigente | Repetir vacunación + 30 días + RNATT + período post-RNATT. Retraso: 3-6 meses según destino. |
| Vacuna antirrábica administrada antes de microchip válido | Implantar microchip + reiniciar vacunación + todos los plazos. Retraso: 1-6 meses según destino. |
| Muestra RNATT extraída antes de microchip ISO válido (Nueva Zelanda) | Implantar microchip + repetir vacunación si corresponde + RNATT + período NZ. Retraso: 4-8 meses. |
| Revacunación tras caducidad (tratada como primera dosis) | Reiniciar todos los plazos desde la revacunación. Retraso: 21 días a varios meses. |
Situaciones en las que el error no puede corregirse mediante ningún acto clínico o documental dentro del proceso en curso. Requieren intervención de la autoridad de destino.
| Situación | Consecuencia regulatoria |
|---|---|
| Animal llega al destino sin documentación que cumpla requisitos | Reexpedición al país de origen o cuarentena bajo control oficial a expensas del propietario (Modelo B). En EE.UU., inadmisión y reexportación (Modelo C). |
| País de origen reclasificado como alto riesgo entre planificación y viaje (EE.UU.) | El viaje debe replanearse con requisitos del nuevo estatus. |
| Animal de país no aprobado intentando entrar directamente a Australia | Denegación de entrada. El animal debe ser reexpedido. |
| RNATT con resultado < 0,5 UI/mL | Se requiere revacunación, nuevo período de espera y repetición del RNATT. Retraso mínimo: 3-6 meses adicionales. |
El tiempo entre el inicio del proceso y la fecha de viaje no es únicamente el período durante el cual se van acumulando documentos. Es el período durante el cual el animal vive con la incertidumbre del proceso: visitas veterinarias adicionales, toma de muestras, tratamientos, inspecciones. Para animales sensibles al estrés por manipulación o por entornos clínicos, este período tiene un costo en bienestar que se añade al del viaje en sí.
Un expediente bien construido desde el principio —con la secuencia correcta, los plazos respetados y la verificación actualizada de los requisitos del destino— minimiza ese período. No solo porque reduce el riesgo de error sino porque permite que el animal llegue al día del viaje habiendo completado el proceso en el tiempo mínimo necesario, sin iteraciones evitables.
El veterinario que trabaja en exportación de mascotas desde cualquier punto del Perú —desde una clínica en Trujillo, desde una consulta en Miraflores o desde un establecimiento en Arequipa— tiene la posibilidad de hacer esa diferencia. No solo como emisor de certificados sino como el profesional que diseña la secuencia correcta, anticipa los plazos y detecta los errores antes de que se propaguen hacia adelante en la cadena.
La Serie Técnica Zoovet Travel comenzó con el fundamento más básico —el microchip ISO— y llegó hasta la cuarentena post-entrada y la taxonomía del error documental. Doce artículos que cubren el ciclo completo del movimiento internacional de un animal de compañía.
| Artículo | Contribución central a la serie |
|---|---|
| 1-5 — Fundamentos identificación y microchip | Microchip como base irreemplazable de trazabilidad. Estándares ISO, frecuencias, verificación. |
| 6 — Microchip de identificación animal | Cadena completa desde el chip hasta la base de datos. Consecuencias del error de identificación. |
| 7 — Desincronización circadiana y estrés | Jet lag como fenómeno biológico. Zeitgebers, eje HPA, mecanismos de resincronización. |
| 8 — Fisiología hipobárica en transporte aéreo | Presurización, PiO₂, respuesta compensatoria, BOAS, Ley de Boyle. |
| 9 — Certificados de vacunación | Fundamento inmunológico, RNATT, período de espera 21 días, validez biológica vs. legal. |
| 10 — El certificado de salud | Acto clínico vs. garantía. Ventanas temporales. Certificado vs. endoso oficial. |
| 11 — Cuarentena y bioseguridad | Tres modelos regulatorios. CDC Dog Import Rule 2024. Causas de cuarentena evitable. |
| 12 — Expediente completo y taxonomía del error | Cadena de dependencias. SENASA Perú. Clasificación del error por reversibilidad. |
Ningún artículo de esta serie puede reemplazar la verificación directa con la autoridad sanitaria competente del destino en el momento de la planificación del viaje. Lo que sí puede hacer esta serie es proporcionar el marco conceptual que convierte esa verificación en una acción informada. Un veterinario que comprende por qué existe el período de espera de 21 días, por qué el microchip debe preceder a la vacuna, y por qué la lista de países de alto riesgo del CDC es dinámica, no necesita memorizar listas: necesita saber dónde verificar y qué preguntar.
Nota de navegación: esta Serie Técnica está interconectada. Los enlaces internos apuntan a desarrollos complementarios (no a requisitos por país).