Ficha de Destino: Unión Europea — Requisitos base para países no listados
Última verificación: 24 de febrero de 2026
Autoridad sanitaria competente: Comisión Europea — Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE)
URL oficial: https://food.ec.europa.eu/animals/pet-movement/eu-legislation/non-commercial-movement-non-eu-countries_en
Requisitos según país de origen — Guía rápida
La Unión Europea aplica requisitos distintos según el país desde donde viaja el animal. Identifica tu caso antes de continuar.
Si el animal procede de cualquier estado miembro de la UE, el proceso no aplica a esta ficha. Solo necesita pasaporte europeo para animales de compañía con vacuna antirrábica vigente y microchip ISO. Sin RNATT. Sin período de espera. Sin certificado de terceros países. Normativa: Reglamento (UE) 576/2013, movimientos intra-UE.
Reino Unido, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, Andorra, San Marino, Mónaco, Vaticano, Chile, Argentina, México, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Japón y otros territorios del Anexo II del Reglamento 577/2013. Exentos de RNATT y período de espera de 3 meses. Requieren microchip ISO, vacuna antirrábica vigente y certificado sanitario oficial.
Verificar lista actualizada: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32013R0577
Perú, Colombia, Ecuador, Brasil, Venezuela, Bolivia, Paraguay, Uruguay y la mayoría de países de América Latina, África, Asia y Medio Oriente. Protocolo completo obligatorio: microchip ISO previo a la vacuna, vacuna antirrábica, RNATT con umbral de 0,5 UI/mL en laboratorio acreditado por la UE, período de espera de 3 meses desde la extracción de muestra, y certificado sanitario con endoso de la autoridad oficial del país de origen. En Perú: SENASA (https://www.gob.pe/senasa). El resto de esta ficha desarrolla íntegramente el Caso 3.
Verificar tu caso directamente en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32013R0577
Clasificación global del destino
Modelo regulatorio
Modelo B: cuarentena condicional por incumplimiento. El Reglamento (UE) 576/2013 permite la entrada directa de mascotas que cumplen íntegramente los requisitos sanitarios en cualquiera de los 27 estados miembro. En caso de incumplimiento documental o sospecha clínica, la autoridad puede ordenar aislamiento bajo control oficial, reexpedición al país de origen o, en última instancia, eutanasia (Art. 35, Reglamento UE 576/2013). No existe cuarentena rutinaria para animales con documentación completa en ningún estado miembro de la UE.
Estatus de rabia del país de destino
Libre de rabia canina en la totalidad de los estados miembro de la Unión Europea. Se mantiene vigilancia activa en zonas fronterizas de algunos países del este de la UE.
Fuente: WOAH — https://www.woah.org/en/disease/rabies/
Sistema de clasificación de países de origen
Sí. La UE clasifica todos los países terceros en dos categorías según el Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013: países listados en el Anexo II (bajo riesgo, exentos de RNATT y período de espera) y países no listados (alto riesgo, con protocolo completo obligatorio). Esta clasificación es uniforme para los 27 estados miembro y no varía según el destino específico dentro de la UE.
Perú es país no listado, clasificado de alto riesgo de rabia. Comparten esta categoría en América Latina: Colombia, Ecuador, Brasil, Venezuela, Bolivia, Paraguay, Uruguay y la mayoría de países centroamericanos y caribeños. Chile, Argentina y México están listados en el Anexo II, Parte 2, y quedan exentos del RNATT y del período de espera de 3 meses.
URL de verificación: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32013R0577
Requisitos para perros
Microchip
— Estándar exigido: ISO 11784 o Anexo A de ISO 11785 (Reglamento UE 576/2013, Anexo III).
— ¿Debe implantarse antes de la vacuna? Sí. La identificación debe ser anterior o simultánea a la vacunación antirrábica para que esta sea válida ante la normativa europea.
— Si el chip fue implantado después: la vacuna pierde validez. Debe revacunarse tras la implantación y reiniciar todos los plazos desde cero.
Vacuna antirrábica
— Obligatoria: Sí.
— Edad mínima para vacunar: 12 semanas (84 días) (Reglamento UE 576/2013, Anexo III).
— Plazo mínimo post-vacuna: 21 días naturales para primovacunación antes de la extracción de muestra para RNATT o antes del viaje (Reglamento UE 576/2013, Anexo IV).
— Validez reconocida: según ficha técnica del fabricante (1 o 3 años), siempre que no existan interrupciones en los refuerzos. Si la vacuna vence durante el período de espera post-RNATT, debe aplicarse el refuerzo antes de la fecha de caducidad exacta o se pierde la continuidad del proceso.
— Tipos de vacuna aceptados: inactivadas o recombinantes autorizadas por la autoridad sanitaria del país de origen.
— Si está caducada: la nueva dosis se considera primovacunación. Se reinician los 21 días de espera, la extracción de muestra para RNATT y el período de espera de 3 meses.
Título serológico antirrábico (RNATT)
— Obligatorio: Sí, para animales procedentes de Perú y todos los países latinoamericanos no listados.
— Umbral mínimo: 0,5 UI/mL (Reglamento UE 576/2013, Anexo IV).
— Plazo mínimo post-vacuna para extraer muestra: 30 días desde la vacunación (Reglamento UE 576/2013, Anexo IV).
— Período de espera: 3 meses (90 días) antes de la entrada a cualquier estado miembro de la UE. El contador empieza desde la fecha de extracción de la muestra de sangre, no desde la fecha de recepción del resultado (Reglamento UE 576/2013, Art. 10).
— Lista de laboratorios acreditados por la UE: https://food.ec.europa.eu/animals/pet-movement/approved-rabies-serology-laboratories_en
— Laboratorios acreditados en América Latina: no existe ningún laboratorio acreditado por la UE en Perú ni en Colombia. Existen laboratorios acreditados en Brasil (TEC-SAÚDE) y en México (SENASICA). Los propietarios que exportan desde Perú deben enviar la muestra a laboratorios acreditados fuera del país. Este tiempo de envío y resultado debe calcularse dentro del calendario desde el inicio del proceso.
— Si el resultado está bajo el umbral: re-vacunación obligatoria y nueva extracción de muestra 30 días después, reiniciando íntegramente el período de espera de 3 meses.
Otras vacunas exigidas por normativa de entrada
La normativa base de la Unión Europea no exige vacunas adicionales a la antirrábica como requisito legal de importación para movimientos no comerciales desde terceros países.
Sin embargo, SENASA —autoridad zoosanitaria oficial del Perú— exige un esquema vacunal completo y vigente para emitir el Certificado Sanitario Internacional de exportación. Sin ese esquema, SENASA no certifica al animal y el proceso no puede iniciarse. Para perros: Distemper, Parvovirus, Hepatitis infecciosa canina, Leptospirosis y Parainfluenza (vacuna quíntuple vigente). Verificar directamente en https://www.gob.pe/senasa antes de iniciar cualquier proceso desde Perú.
La misma lógica aplica para todos los países latinoamericanos de origen. Cada autoridad zoosanitaria nacional exige su propio esquema vacunal completo para certificar la exportación, independientemente de lo que exija el destino europeo:
| País de origen | Autoridad zoosanitaria | Esquema exigido para exportación | URL oficial |
|---|---|---|---|
| Perú | SENASA | Rabia + Quíntuple (Distemper, Parvo, Hepatitis, Leptospira, Parainfluenza) | https://www.gob.pe/senasa |
| Colombia | ICA | Rabia + esquema múltiple según resolución vigente | https://www.ica.gov.co |
| Ecuador | AGROCALIDAD | Rabia + Distemper, Parvo, Hepatitis, Leptospira | https://www.agrocalidad.gob.ec |
| Brasil | MAPA Brasil SDA | Rabia + vacunas múltiples según modelo CZI | https://www.gov.br/agricultura |
| Argentina | SENASA Argentina | Verificar directamente | https://www.argentina.gob.ar/senasa |
| Chile | SAG | Verificar directamente | https://www.sag.gob.cl |
| México | SENASICA | Verificar directamente | https://www.gob.mx/senasica |
| Bolivia | SENASAG | Verificar directamente | https://www.senasag.gob.bo |
| Venezuela | INSAI | Verificar directamente | https://www.insai.gob.ve |
| Uruguay | MGAP-DGSG | Verificar directamente | https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca |
| Paraguay | SENACSA | Verificar directamente | https://www.senacsa.gov.py |
Tratamientos antiparasitarios
Condicional según estado miembro de destino. La normativa base de la UE no exige tratamiento antiparasitario para la mayoría de estados miembro. Sin embargo, cuatro destinos dentro del marco europeo exigen obligatoriamente tratamiento contra Echinococcus multilocularis con Praziquantel o equivalente, aplicado entre 24 y 120 horas antes de la llegada (Reglamento UE 2018/772, Anexo):
— Finlandia: obligatorio.
— Irlanda: obligatorio.
— Malta: obligatorio.
— Noruega: obligatorio (no es estado miembro de la UE pero aplica el Reglamento 576/2013 por el Acuerdo EEE).
El tratamiento debe ser aplicado y documentado por veterinario colegiado en el Certificado Sanitario de la UE. Si el destino final es cualquiera de estos cuatro países, la ventana de 24 a 120 horas es inalterable. Un tratamiento aplicado fuera de esta ventana es inválido.
Para España, Italia, Francia, Alemania, Países Bajos y el resto de estados miembro: no identificado en normativa primaria consultada como requisito obligatorio para movimientos no comerciales desde terceros países.
Certificado de salud
— Nombre oficial: Certificado Sanitario de la Unión Europea para movimientos no comerciales de animales de compañía procedentes de terceros países (Anexo IV, Reglamento de Ejecución UE 577/2013).
— Quién puede emitirlo: veterinario oficial de la autoridad del país de origen. En Perú: SENASA (https://www.gob.pe/senasa). En Colombia: ICA. En Ecuador: AGROCALIDAD. En Brasil: MAPA Brasil SDA. Ver tabla completa de autoridades latinoamericanas en la sección anterior.
— Ventana temporal de validez: 10 días desde la firma oficial hasta el control de entrada en cualquier estado miembro de la UE.
— ¿Requiere endoso? Sí, obligatorio. En Perú: SENASA (https://www.gob.pe/senasa).
— URL del modelo oficial: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0577&from=ES
Documento oficial de entrada
— Nombre exacto: Certificado Sanitario de la UE para desplazamiento sin ánimo comercial desde terceros países + Declaración de no comercialidad.
— Quién lo emite: en Perú, SENASA basado en el modelo oficial de la UE (Anexo IV, Reglamento 577/2013). En cada país latinoamericano: la autoridad zoosanitaria equivalente.
— Ventana temporal: 10 días desde la emisión hasta el punto de entrada en la UE.
— URL del modelo oficial: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0577&from=ES
Formularios digitales obligatorios
No identificado en normativa primaria consultada ningún formulario digital centralizado a nivel UE para movimientos no comerciales. El control es físico-documental en el Punto de Entrada de Viajeros (TTP) de cada estado miembro.
Cuarentena
— Obligatoria: No de forma rutinaria en ningún estado miembro de la UE. Condicional por incumplimiento documental o signos clínicos detectados en el punto de entrada.
— Instalaciones: centros de aislamiento autorizados por el estado miembro de llegada. Cada país designa sus propias instalaciones.
— Costo: íntegramente a cargo del propietario.
— ¿Qué la puede prolongar? Microchip no legible, documentación incompleta, período de espera post-RNATT no cumplido, vacuna caducada, o ausencia del tratamiento antiparasitario en los destinos que lo exigen.
Restricciones por raza
No desarrollado en esta ficha. Cada estado miembro tiene autonomía normativa en materia de tenencia de animales de compañía. Consultar directamente con la autoridad del estado miembro de destino antes de iniciar el proceso.
Edad mínima de entrada
Aproximadamente 7 meses para animales procedentes de Perú y países latinoamericanos no listados: 12 semanas de edad mínima + 30 días post-vacuna para extracción de muestra + 90 días de espera post-extracción (Reglamento UE 576/2013, Art. 10). No se permite la entrada de cachorros sin RNATT procedentes de países de alto riesgo.
Modalidad de transporte
Equipaje de cabina (PETC) o bodega (AVIH) permitido para movimientos no comerciales a la UE en general. No es obligatorio el Manifest Cargo para la entrada a estados miembro de la UE (IATA LAR). Verificar la política específica de cada aerolínea para el trayecto concreto.
Requisitos para gatos
Microchip
Igual que perros — ver sección anterior.
Vacuna antirrábica
Igual que perros — ver sección anterior.
Título serológico (RNATT)
Igual que perros — ver sección anterior. El umbral de 0,5 UI/mL, el contador desde la extracción de muestra y el período de espera de 3 meses aplican igualmente para gatos procedentes de Perú y países latinoamericanos no listados.
Otras vacunas exigidas por normativa de entrada
La normativa de la UE no exige vacunas adicionales a la antirrábica para la entrada. Sin embargo, SENASA (https://www.gob.pe/senasa) exige para gatos esquema vacunal completo vigente para emitir el Certificado Sanitario Internacional desde Perú: Triple Felina (Calicivirus, Rinotraqueítis viral felina y Panleucopenia) más vacuna antirrábica. Sin este esquema, SENASA no certifica. El mismo principio aplica para ICA en Colombia, AGROCALIDAD en Ecuador y las demás autoridades indicadas en la tabla anterior.
Tratamientos antiparasitarios
El tratamiento obligatorio contra Echinococcus multilocularis aplica exclusivamente a perros. Los gatos están exentos de este requisito incluso para los cuatro destinos que lo exigen (Finlandia, Irlanda, Malta y Noruega) (Reglamento UE 2018/772).
Certificado de salud
Igual que perros — ver sección anterior. Emitido y endosado por SENASA (https://www.gob.pe/senasa) en Perú, o por la autoridad zoosanitaria equivalente en cada país latinoamericano de origen.
Documento oficial de entrada
Igual que perros — ver sección anterior.
Formularios digitales obligatorios
No identificado en normativa primaria consultada.
Cuarentena
Igual que perros — ver sección anterior.
Restricciones por raza
No desarrollado en esta ficha. Consultar directamente con la autoridad del estado miembro de destino.
Edad mínima de entrada
Igual que perros — ver sección anterior.
Modalidad de transporte
Igual que perros — ver sección anterior.
Variaciones nacionales y por país de origen
¿Requisitos diferenciados por origen? Sí.
Sistema de clasificación de riesgo
Sistema de listas de la UE (Reglamento 577/2013, Anexo II). Uniforme para los 27 estados miembro.
URL de verificación: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32013R0577
Situación de Perú y América Latina
Perú es país no listado. Comparten esta clasificación: Colombia, Ecuador, Brasil, Venezuela, Bolivia, Paraguay, Uruguay y la mayoría de países centroamericanos y caribeños. Chile, Argentina y México están listados y quedan exentos del RNATT y del período de espera. La certificación de exportación en cada caso corresponde a SENASA en Perú (https://www.gob.pe/senasa), ICA en Colombia, AGROCALIDAD en Ecuador, MAPA Brasil SDA en Brasil, SAG en Chile, SENASICA en México, SENASAG en Bolivia, SENACSA en Paraguay, MGAP-DGSG en Uruguay e INSAI en Venezuela.
Situación de países de bajo riesgo
Australia, Nueva Zelanda, Reino Unido, Canadá y Japón: no requieren RNATT. Solo microchip ISO, vacuna antirrábica vigente y certificado sanitario oficial equivalente al pasaporte europeo. Alemania, Francia, España, Italia y demás estados miembro de la UE: solo pasaporte europeo con vacuna vigente para movimientos intra-UE.
Enlaces a fichas específicas:
Para España: ver ficha completa → Para Italia: ver ficha completa → Para Francia: ver ficha completa →
Variaciones nacionales críticas dentro de la UE
Finlandia, Irlanda, Malta y Noruega — Tratamiento antiparasitario obligatorio
Estos cuatro destinos exigen tratamiento con Praziquantel o equivalente contra Echinococcus multilocularis en perros, aplicado entre 24 y 120 horas antes de la llegada. Solo aplica a perros, no a gatos. El tratamiento debe ser documentado por veterinario colegiado en el Certificado Sanitario. Un expediente perfectamente preparado para España, Italia o Francia queda inválido para estos destinos si no incluye este tratamiento en la ventana correcta (Reglamento UE 2018/772, Anexo).
Finlandia — Autoridad: Finnish Food Authority (Ruokavirasto): https://www.ruokavirasto.fi
Irlanda — Autoridad: Department of Agriculture, Food and the Marine: https://www.gov.ie/en/organisation/department-of-agriculture-food-and-the-marine
Malta — Autoridad: Veterinary Regulation Directorate: https://veterinary.gov.mt
Noruega — Autoridad: Norwegian Food Safety Authority (Mattilsynet): https://www.mattilsynet.no
Alemania — Particularidades post-entrada
La entrada sanitaria sigue la normativa UE estándar sin diferencias. Sin embargo, para residencias permanentes en Alemania, el propietario debe registrar al perro en la municipalidad local (Einwohnermeldeamt) y pagar el impuesto municipal sobre perros (Hundesteuer), cuyo importe varía por municipio. Algunos Länder tienen legislación propia (Landeshundegesetz) que puede imponer requisitos adicionales de seguro de responsabilidad civil. Verificar con el municipio de destino antes de la llegada.
Autoridad central: Bundesministerium für Ernährung und Landwirtschaft (BMEL): https://www.bmel.de
Países Bajos — Particularidades post-entrada
La entrada sanitaria sigue la normativa UE estándar sin diferencias. Para residencias permanentes, existe obligación de registro del animal en bases de datos autorizadas dentro de las dos semanas posteriores a la entrada.
Autoridad: Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority (NVWA): https://www.nvwa.nl
Tránsito por terceros países
Si un animal procedente de un país listado transita por Perú o cualquier país no listado, debe cumplir los requisitos de ese país de tránsito, incluyendo el RNATT, a menos que el propietario pueda acreditar mediante declaración que el animal no tuvo contacto con animales sensibles a la rabia y permaneció en el recinto internacional del aeropuerto durante todo el tránsito (Reglamento UE 576/2013, Anexo I, Parte 3).
Directorio de autoridades nacionales — 27 estados miembro de la UE
Esta tabla es la referencia para propietarios que viajan a cualquier estado miembro de la UE sin ficha propia en este sitio. Para España, Italia y Francia existen fichas técnicas específicas con el proceso completo detallado.
| País | Autoridad nacional | Requisito adicional | URL oficial |
|---|---|---|---|
| Alemania | Bundesministerium für Ernährung und Landwirtschaft (BMEL) | — | https://www.bmel.de |
| Austria | Bundesministerium für Soziales, Gesundheit, Pflege und Konsumentenschutz | — | https://www.gesundheit.gv.at |
| Bélgica | Agence Fédérale pour la Sécurité de la Chaîne Alimentaire (AFSCA) | — | https://www.favv-afsca.be |
| Bulgaria | Bulgarian Food Safety Agency (BFSA) | — | https://www.bfsa.bg |
| Chipre | Department of Veterinary Services | — | https://www.moa.gov.cy/vs |
| Croacia | Ministry of Agriculture — Veterinary Directorate | — | https://www.mps.hr |
| Dinamarca | Danish Veterinary and Food Administration (DVFA) | — | https://www.foedevarestyrelsen.dk |
| Eslovaquia | State Veterinary and Food Administration (ŠVPS) | — | https://www.svps.sk |
| Eslovenia | Administration for Food Safety, Veterinary Sector and Plant Protection | — | https://www.gov.si |
| España | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) | — | https://www.mapa.gob.es |
| Estonia | Agriculture and Food Board (PTA) | — | https://www.pta.agri.ee |
| Finlandia | Finnish Food Authority (Ruokavirasto) | Antiparasitario obligatorio | https://www.ruokavirasto.fi |
| Francia | Ministère de l'Agriculture et de la Souveraineté alimentaire | — | https://agriculture.gouv.fr |
| Grecia | Ministry of Rural Development and Food | — | https://www.minagric.gr |
| Hungría | National Food Chain Safety Office (NÉBIH) | — | https://www.nebih.gov.hu |
| Irlanda | Department of Agriculture, Food and the Marine | Antiparasitario obligatorio | https://www.gov.ie/en/organisation/department-of-agriculture-food-and-the-marine |
| Italia | Ministero della Salute | — | https://www.salute.gov.it |
| Letonia | Food and Veterinary Service (PVD) | — | https://www.pvd.gov.lv |
| Lituania | State Food and Veterinary Service (VMVT) | — | https://www.vmvt.lt |
| Luxemburgo | Administration des services vétérinaires (ASV) | — | https://asv.gouvernement.lu |
| Malta | Veterinary Regulation Directorate | Antiparasitario obligatorio | https://veterinary.gov.mt |
| Países Bajos | Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority (NVWA) | — | https://www.nvwa.nl |
| Polonia | Chief Veterinary Inspectorate (GIW) | — | https://www.wetgiw.gov.pl |
| Portugal | Direção-Geral de Alimentação e Veterinária (DGAV) | — | https://www.dgav.pt |
| República Checa | State Veterinary Administration (SVS) | — | https://www.svscr.cz |
| Rumanía | National Sanitary Veterinary and Food Safety Authority (ANSVSA) | — | https://www.ansvsa.ro |
| Suecia | Swedish Board of Agriculture (Jordbruksverket) | — | https://www.jordbruksverket.se |
Países asociados que aplican el Reglamento UE 576/2013 por acuerdos bilaterales:
| País | Autoridad | Requisito adicional | URL oficial |
|---|---|---|---|
| Noruega (EEE) | Norwegian Food Safety Authority (Mattilsynet) | Antiparasitario obligatorio | https://www.mattilsynet.no |
| Suiza | Federal Food Safety and Veterinary Office (FSVO) | — | https://www.blv.admin.ch |
| Islandia (EEE) | Icelandic Food and Veterinary Authority (MAST) | — | https://www.mast.is |
| Liechtenstein (EEE) | Amt für Lebensmittelkontrolle und Veterinärwesen (ALKVW) | — | https://www.llv.li |
Errores frecuentes
ERROR 1: Extracción de muestra antes de los 30 días post-vacuna
Qué ocurre: la muestra se toma antes de que el sistema inmune haya respondido suficientemente. El título de anticuerpos sale con frecuencia por debajo del umbral de 0,5 UI/mL. Frecuente en expedientes desde Perú donde la urgencia del propietario acorta los plazos.
Consecuencia regulatoria: rechazo del test; re-vacunación obligatoria y espera de 30 días adicionales para nueva muestra, reiniciando el período de espera de 3 meses (Reglamento UE 576/2013, Anexo IV).
Cómo se previene: respetar estrictamente los 30 días naturales desde la vacunación antes de cualquier extracción de muestra. SENASA (https://www.gob.pe/senasa) verifica esta secuencia en el endoso.
ERROR 2: Calcular los 90 días desde la fecha del resultado, no desde la extracción
Qué ocurre: el propietario programa el vuelo contando 3 meses desde que recibe el resultado del laboratorio, cuando el contador empieza el día que la aguja toca al animal.
Consecuencia regulatoria: rechazo en el Punto de Control Fronterizo de Viajeros (TTP) del estado miembro de entrada y cuarentena obligatoria a cargo del propietario hasta completar los 90 días (Reglamento UE 576/2013, Art. 10).
Cómo se previene: calcular la fecha apta para el vuelo como día 91 desde la extracción de sangre, con margen adicional de 2-3 días.
ERROR 3: Microchip implantado después de la vacuna antirrábica
Qué ocurre: el certificado muestra que la vacuna fue administrada antes de la implantación del chip. Error frecuente en clínicas de Perú, Colombia y Ecuador que no conocen la exigencia de secuencia del Reglamento UE 576/2013.
Consecuencia regulatoria: la vacuna queda invalidada legalmente; el animal se considera no identificado y todas sus vacunas y tests asociados son nulos.
Cómo se previene: verificar que el registro del chip tiene fecha anterior o igual a la de la vacuna. SENASA (https://www.gob.pe/senasa) verifica esta secuencia en el endoso; si hay discrepancia, no certifica.
ERROR 4: Uso de laboratorio no acreditado por la Comisión Europea
Qué ocurre: la muestra se envía a un laboratorio con acreditación nacional o WOAH pero no incluido en la lista oficial de la DG SANTE. Especialmente frecuente desde Perú, donde no existe ningún laboratorio acreditado por la UE.
Consecuencia regulatoria: el resultado es nulo ante cualquier aduana europea, sin excepción.
Cómo se previene: verificar el nombre exacto del laboratorio en la lista oficial antes de la extracción: https://food.ec.europa.eu/animals/pet-movement/approved-rabies-serology-laboratories_en
ERROR 5: Llegar a Finlandia, Irlanda, Malta o Noruega sin tratamiento antiparasitario en ventana correcta
Qué ocurre: el expediente está perfectamente preparado para la normativa UE base pero el propietario no sabe que estos cuatro destinos tienen un requisito adicional crítico. El tratamiento se aplicó fuera de la ventana de 24 a 120 horas o simplemente no se aplicó.
Consecuencia regulatoria: retención del animal en el punto de entrada; el tratamiento debe administrarse allí y el animal queda bajo control oficial durante las horas de espera necesarias. En casos de incumplimiento grave, reexpedición (Reglamento UE 2018/772).
Cómo se previene: identificar el destino final exacto antes de preparar el certificado. Si es Finlandia, Irlanda, Malta o Noruega, programar el tratamiento con el veterinario oficial para que caiga dentro de la ventana exacta de 24 a 120 horas antes de la llegada al aeropuerto de destino.
ERROR 6: Certificado sanitario sin endoso de SENASA
Qué ocurre: se presenta en frontera el certificado firmado únicamente por el veterinario privado sin el sello oficial de SENASA.
Consecuencia regulatoria: el documento no tiene validez legal internacional; rechazo en cualquier Punto de Entrada de Viajeros de la UE.
Cómo se previene: tramitar el endoso oficial en SENASA (https://www.gob.pe/senasa) con suficiente antelación, recordando que el certificado tiene solo 10 días de validez desde su emisión.
Calendario mínimo desde cero
Escenario A — Animal con microchip y vacunación vigente (vacuna con más de 30 días)
— Día 0: extracción de muestra para RNATT y envío a laboratorio acreditado por la UE fuera de Perú. SENASA (https://www.gob.pe/senasa) puede iniciar la gestión del endoso en paralelo.
— Día 15 (aproximado): recepción de resultado positivo (≥ 0,5 UI/mL).
— Día 81-88: emisión del Certificado Sanitario Internacional por SENASA y endoso oficial. Ventana de 10 días de validez. Si el destino es Finlandia, Irlanda, Malta o Noruega: coordinar el tratamiento antiparasitario para que caiga entre el día 87 y el día 90 (24 a 120 horas antes de la llegada).
— Día 91: fecha apta mínima para el embarque a cualquier estado miembro de la UE.
— Tiempo total mínimo Escenario A: 3 meses desde la extracción de muestra.
Escenario B — Animal sin historial previo, desde cero
— Día 0: implantación de microchip ISO + vacuna antirrábica + vacunas adicionales exigidas por SENASA (quíntuple para perros, triple felina para gatos). Edad mínima 12 semanas cumplidas.
— Día 30: extracción de muestra para RNATT (mínimo 30 días post-vacuna, Reglamento UE 576/2013).
— Día 45 (aproximado): recepción de resultado positivo del laboratorio acreditado UE.
— Día 111-118: emisión y endoso del Certificado Sanitario Internacional por SENASA (https://www.gob.pe/senasa). Si el destino es Finlandia, Irlanda, Malta o Noruega: coordinar el tratamiento antiparasitario para que caiga dentro de los 5 días previos a la llegada.
— Día 120: fecha apta mínima para el embarque.
— Tiempo total mínimo Escenario B: 4 meses desde cero.
Puntos de entrada autorizados
Sí hay restricción de punto de entrada. Los animales deben ingresar por Puntos de Control Fronterizo de Viajeros (TTP) designados por cada estado miembro. Los principales aeropuertos autorizados con conexión directa desde América Latina son:
| Aeropuerto | País | Código IATA |
|---|---|---|
| Madrid-Barajas Adolfo Suárez | España | MAD |
| París Charles de Gaulle | Francia | CDG |
| Frankfurt am Main | Alemania | FRA |
| Ámsterdam Schiphol | Países Bajos | AMS |
| Roma Fiumicino | Italia | FCO |
| Lisboa Humberto Delgado | Portugal | LIS |
Cada estado miembro designa sus propios TTP. Verificar la lista completa y actualizada de cada país en la URL de la autoridad nacional correspondiente indicada en la tabla de directorio anterior.
URL de referencia: https://food.ec.europa.eu/animals/pet-movement/eu-legislation/non-commercial-movement-non-eu-countries/national-rules-travelling-dogs-cats-and-ferrets-within-eu_en
Normativa vigente citada
- Reglamento (UE) n.º 576/2013 — Relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía. Marco regulatorio base para todos los estados miembro. URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32013R0576 — Verificado: 24 de febrero de 2026.
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 — Modelos de documentos de identificación, listas de territorios y terceros países, y formularios. Anexo II (lista de países) y Anexo IV (modelo de certificado sanitario). URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32013R0577 — Verificado: 24 de febrero de 2026.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/772 — Medidas sanitarias específicas para el desplazamiento no comercial de perros a Finlandia, Irlanda, Malta y Noruega en relación con Echinococcus multilocularis. URL: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018R0772 — Verificado: 24 de febrero de 2026.
- DG SANTE — Lista de laboratorios aprobados para serología antirrábica — Lista oficial de laboratorios acreditados por la Comisión Europea para RNATT. URL: https://food.ec.europa.eu/animals/pet-movement/approved-rabies-serology-laboratories_en — Verificado: 24 de febrero de 2026.
La Unión Europea parece un destino uniforme y en regulación base lo es, pero en la práctica el error que más cuesta es asumir que un expediente preparado para España sirve para cualquier destino europeo. Para Finlandia, Irlanda, Malta o Noruega ese expediente tiene un hueco invisible: el tratamiento antiparasitario en ventana de 24 a 120 horas que no aparece en la normativa base y que detiene al animal en frontera aunque todo lo demás esté perfecto. El segundo error más frecuente desde Perú no es técnico sino aritmético: los 90 días se cuentan desde la extracción, no desde el resultado, y esa confusión de dos o tres semanas cuesta cuarentenas que el propietario nunca anticipó. Lo que diferencia este destino del resto del mundo es que la normativa es la misma en 27 países pero la aplicación operativa varía. SENASA es siempre el primer paso desde Perú, independientemente del estado miembro de destino. Sin el endoso de SENASA el expediente no existe ante ninguna aduana europea. Y sin laboratorio acreditado por la UE en Perú, la muestra debe salir del país, y ese tiempo de logística internacional debe estar calculado desde el día uno del proceso.
¿TU MASCOTA VIAJA A EUROPA?
Los 90 días de espera empiezan el día de la extracción y la muestra debe salir de Perú hacia un laboratorio acreditado por la UE. Si tu destino es Finlandia, Irlanda, Malta o Noruega, hay un requisito adicional crítico que no aparece en la mayoría de guías.
En Zoovet Travel coordinamos cada hito del proceso con SENASA y verificamos el destino exacto para que el expediente llegue completo al TTP europeo correspondiente.
Contacto directo: +51 979 620 402 — +51 922 083 707 — 044 366094
Esta ficha fue verificada en fuentes primarias a 24 de febrero de 2026. Los requisitos pueden cambiar sin previo aviso. Verificar siempre directamente con la Comisión Europea (DG SANTE) y con SENASA (https://www.gob.pe/senasa) antes de iniciar cualquier proceso de exportación desde Perú.